Se ordena notificar del contenido de la presente decisión a las partes involucradas, indicándoles que deben comparecer por ante estos Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar asistidos de abogado o representado por medio de Apoderado Judicial legalmente acreditado, a las 10:30 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL siguiente, una vez transcurran los Seis (06) días del término de la distancia concedido en el punto previo de esta Resolución, computo que se verificará a partir de la constancia emitida por secretaría de la notificación practicada, a los fines de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo