En el sub iudice se observa mediante la copia de la partida de nacimiento acompañada a la presente solicitud que el hijo de los ciudadanos: MANUEL ANOTNIO COELLO y NIEVES YUVIRI GONZALEZ APONTE, supra identificados que es un adolescente, (se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), motivo por el cual este Tribunal no es competente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Juzgados de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que por distribución resulte competente.