Con base a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CONDENA al ciudadano ALEXIS JOSE CASPE GUTIERREZ, suficientemente identificado a cumplir la pena de DOS (02) años de prisión, así como las penas accesorias establecidas en los artículos 69 y 70 del la ley especial que rige esta materia; por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EMMIG YOSNEIDY FUENTES OLIVEROS. Ahora bien, en virtud que la pena impuesta no excede de los cinco (05) años de prisión, se acuerda imponer el régimen de presentaciones a cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacila.....