Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fuerza de las consideraciones expuestas, y Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JOSE LUIS MUÑOZ CHAVEZ, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad E-84.597.631, de este domicilio, en representación de la IGLESIA LA ROCA DE HOREB ASAMBLEA DE DIOS MINISTERIOS DE PERUS, debidamente asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE GARCIA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-08.874.617, inscrito bajo el I.P.S.A Nº 93423.