En tal sentido este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Homologa EL CONVENIMIENTO, presentado, por los ciudadanos: YANNISET CAROLINA FIGUERA BASTARDO y SANTOS ADOLFO MARTÍNEZ GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.541.198 y V-18.138.153, en favor de los niños, los cual se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En tal sentido se declara consumado el acto, procédase como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.