MEDIACION POSITIVA.Hoy, ocho (08) de julio de 2010, a las dos y treinta minutos de la tarde (02.30 p. m), tuvo lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, y visto que la mediación fue positiva y no se vulneran derechos irrenunciables de la ciudadana MAGALI DEL CARMEN CALZADILLA ODREMAN, titular de la Cédula de Identidad N° 4.035.877, ni normas de orden público, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Transacción celebrada entre las partes en el presente juicio, en todas y cada una de sus partes dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento, y articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose por concluido el proceso.