Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" del de Cujus Cruz Pragedes Quijada, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-1.492.996, falleció Ab-Intestato, el día 05 de marzo de 2.000, en el Hospital Universitario Doctor Manuel Núñez Tovar, Maturín Estado Monagas, a consecuencia de sepsis por cologitos ascendentes, sx ictérico obstructivo, tu de vías biliares a los ciudadanos Yaris Margarita Quijada Peña, Yislen Sharay Quijada Peña y Cruz Américo Quijada Peña, t.....