Por lo anterior expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA acuerda: Negar la solicitud de la defensa del investigado DAVID RUIDIAZ RIVAS en relación a la extensión de presentaciones y ratifica la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta por este tribunal en decisión de fecha 23 de Diciembre de 2004, en los términos y condiciones en que fue acordada. fundamentándose en los artículos 2, 3, 26, 253,51, 254 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 4, 5,6,13,22,23, 118,120 del Código Orgánico Procesal Penal. Notificar y remitir la causa a la Fiscalia VII. Y ASI SE DECIDE. En El Vigía a los Ocho días del mes de Agosto de 2005.CUMPLASE.
LA JUEZA DE CONTROL N° 04
ABG. DEISY MAGALY BARRETO COLMENARES
LA SECRETARIA
ABG.