Parcialmente Con Lugar la demanda. Se condena a la demandada a cancelar la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES FUERTES, CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 4.302,22). deberá nombrarse un experto contable a los fines de que se calcule, la respectiva indexación e intereses de mora si hubiere lugar a ello, cuyos conceptos serán calculados después del decreto de ejecución de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. En virtud de que dicha sentencia es publicada fuera del lapso, se ordena la notificación de las partes, para el debido conocimiento de la misma. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución Laboral, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en la Ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los Ocho (08) días del mes de Agsoto del año 2008, a los 149º años de la Federación y.....