Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: NAYIVI DEL CARMEN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.917.327 domiciliada al el Callejón Fermín Calderón Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano JOSE RAMON REYES YANEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.277.124, domiciliado en la Calle 7 Callejón Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor de la niña SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente sentenciado (homologado) en fecha 07 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, pa.....