PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas contenidas en los ordinal 1°, 3°, 9° y 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por los abogados
MAURO CARVAJAL y JORGE ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
129.471 y 263.425, como apoderados judiciales de la demandada en el demanda con
motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL incoado por la ciudadana MAYLEN
BAIKOGLU BITAR actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos
NOEL IBRAHIM BAIKOGLU BITAR y NOBEL BAIKOGLU BITAR en contra de la Sociedad
Mercantil Panadería, Pastelería y Exquisiteces La Capital, C.A.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de
Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada, por resultar perdidosa
en la presente incidencia.
TERCERO: Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 251 ibídem, en virtud de haberse emitido el presente
pronunciamiento fuera de la oport.....