En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD establecido por los Ciudadanos GIUSEPPE DAMIAN VACCARO ASCANIO y MARIA EUGENIA CORDERO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 19.414.828 y 30.348.730 respectivamente, en su condición de progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA, nacido el día 28 de diciembre de 2016, de seis (06) años de edad y la niña IDENTIDAD OMITIDA, nacida el día 03 de octubre de 2022, de diez (10) meses de edad, correspondiendo en lo adelante ejercer de maner.....