CAPITULO IV
DISPOSITIVO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Marítimo del Segundo Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en base de los argumentos previamente establecidos, declara:
Primero: HOMOLOGA LA TRANSACCION en los términos acordados por los ciudadanos: ASDRUBAL JOSE RONDÓN RODRIGUEZ Y RODOLFO BECHARA YAZBECK VALDEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V-18.169.775 y V-12.004.426, en su carácter de presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil CORPORACION GUAYANA METAL, C.A, y el ciudadano: BASSAN SOUKI, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 22.677, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad en Comandita Simple FOSPUCA CARONI, S.C.S, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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