Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que los carteles de citación librados a la parte demandada, fueron publicados el primero en fecha 06-02-2008 y el segundo el día 09-02-2008, por lo que ciertamente no se cumplió con lo establecido en la norma, vale decir, el intervalo de tres días entre una y otra publicación.-
Como quiera que la omisión de tal formalidad puede conllevar a dilaciones posteriores, este tribunal considera pertinente REPONER la presente causa al estado de que la parte demandante solicite nuevamente la citación por carteles prevista en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose la presente reposición en los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, consecuencialmente se declaran nulas todas las actuaciones consecuentes a dicho acto írrito.- Cúmplase lo ordenado.-