Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a los ciudadanos LUCIA TRINIDAD BLANCA MATA, FREYDA LUCIA FERRER BLANCA, FABIOLA ESPERANZA FERRER BLANCA, FRANCIS AMELIA FERRER DIAZ, FREDDY ASDRUBAL FERRER DIAZ, y FREDDY ADAN FERRER SANCHEZ, asimismo, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano FREDDY ANTONIO FERRER MARCANO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 640.401, fallecido ab-intestato, en fecha 5 de junio de 2009, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los origina.....