En el presente caso se observa que, el juez ha afirmado su jurisdicción, tal y como lo plasma en su decisión de fecha 10 de Agosto del 2010, de tal forma que, debió el Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, primeramente, cumplir con el procedimiento y remitir de inmediato ante la Regulación de Jurisdicción formulada por una de las partes, a quien corresponde conocer como única autoridad, las actuaciones del presente Asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
Y ello debe ser así por cuanto al haberse solicitado la Regulación de Jurisdicción al Juez, independientemente que la decisión afirme o niegue, que corresponde declarar el derecho, no podrá emitir ningún otro pronunciamiento, ni realizarse ninguna otra actuación, hasta tanto se haya producido la decisión del mas alto Tribunal de la República
Visto lo anterior y por cuanto el Juzga.....