este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponden a los ciudadanos: CARMEN ALECIA OCHOA DE PUERTAS, ELENA OCHOA DE BARROETA, MIRIAN PASTORA OCHOA, ALEXIS OCTAVIO OCHOA, ESTHER SOCORRO OCHOA, ELEAZAR AUGUSTO OCHOA, WILLIAN RAFAEL OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.911.302, V-2.569.517, V-3.707.629, 4.478.313, 5.462.694, V-5.465.381, V-3.910.904, hijos de la causante: MARIA DE LA ASENCION OCHOA BRACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-4.970.788, así como también los ciudadanos YRIS .....