En fuerza a los anteriores razonamientos, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO incoada por la ciudadana: Betzabeth Tatiana Flores Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-17.325.806, en su carácter de madre de la niña: Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA, actualmente cuenta con once (11) años de edad, en consecuencia, ordena agregar, el segundo nombre de la niña de los Ángeles, quedó probado en autos, para que así quede escrito en el acta de la señalada adolescente, de conformidad con la normativa al efecto, el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, la aplicación e interpretación.....