En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE y ADMITE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana JUDEIMA DEL CARMEN CARAUCAN RONDON, contra la presunta negativa del INSTITUTO DE SALUD PUBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, de acatar la Resolución Administrativa Nº 2008-00082, dictada en fecha 26 de Mayo del 2008, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por la accionante; y en consecuencia se ordena: