Con base a los criterios antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara RECONOCIDO el derecho al cobro de honorarios profesionales de los abogados FROILA BRICEÑO SIERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.912.056, Inpreabogado Nro. 14.388 y RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-7.583.616, Inpreabogado Nro.34.930, a la empresa mercantil Agro Turismo y Aventuras Minas de Buría, C.A., representada por su presidenta TIBISAY OSSORIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.591.592.
Una vez que quede firme la presente decisión, se da inicio a la segunda fase del procedimiento.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del tribunal.
Dada, firmada, sellada y .....