Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior, Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario, Marítimo y Aeronáutico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACION de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, a la TRANSACCIÓN celebrada por la ciudadana Oriana Nayarith Depablos Alviarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.505.612, por una parte y por la otra, por el abogado Eliecer Calzadilla Álvarez, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A con el N° 8.468, actuando en representación del Centro Ítalo Venezolano de Guayana, A.C, inscrita el 26/06/1974, en la Oficina Subalterna del Municipio Caroní del Estado Bolívar, anotado bajo el N°74, Tomo 3ro, protocolo Primero, RIF N° J-09504715-6, todo ello de conformidad con las disposiciones legales citadas y los art.....