Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de divorcio, basada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, interpuesta por los ciudadanos JOAQUÍN JOSÉ LARES GONZÁLEZ y EUGENIA DEL CARMEN FERMÍN, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 2.011.482 y V-2.409.955, respectivamente.
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antimano, para ese entonces Departamento Libertador del Distrito Federal, (Hoy Distrito Capital), quedando dicha Acta de Matrimonio inserta bajo el número 279, Folio 305, del Libro de Registro Civil de Matrimonios, llevado por ante ese R.....