En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DEL OBJETO en el presente procedimiento de Acción por Infracción a la Protección debida, incoado por el Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, actuando a solicitud de la ciudadana DATOS OMITIDOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.915.362, domiciliada al final de la calle 19, sector Ezequiel Zamora, municipio Bruzual, estado Yaracuy en contra de la ciudadana DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nro. 19.558.566, en su carácter de Directora de la Unidad Educativa "Colegio Santa María", domiciliada en Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.....