De la solicitud de la representación judicial del listisconsorcio Activo en la presente Causa, se desprende que lo pretendido con las instrumentales en copias simples, es poder demostrar los fundamentos para que el juez advierta que efectivamente existe el FUMUS PERICULUM IN MORA, motivo este suficiente para que conforme a lo establecido en el Artículo 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal acuerde Oficiar a la Sociedad Mercantil ELECTRIFICACION DEL CARONI (EDELCA), a los fines de que Informe a este Tribunal sobre la situación actual de los Contratos de Servicios suscritos con la Empresa VENEAGUA, C.A. para así pronunciarse sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada. En consecuencia líbrese el correspondiente Oficio. CUMPLASE.-
EL JUEZ,
Abg. JOSE ANTONIO MARCHAN H.
LA SECRETARIA,
Abg. MARVELYS PINTO.