Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al Articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ALBERTO JOSE VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, de 21 años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. 20.467.427, trabaja en una mesa de pool, nacido en fecha 05-05-1984, residenciado en la Calle 5, frente a la Prefectura de Albarico, Casa No. 20, Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.