III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: "OLBITA CATALINA ADAMES GUTIERREZ.", llevada bajo el Nº 259, folio 130, por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, correspondiente al año 1963. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que el funcionario publico encargado de asentar dicha acta de Nacimiento, incurrió en el error material de colocar la fecha de nacimiento que aparece escrito "DOCE DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS" siendo lo correcto escribir "QUINCE DE DIEMBRE" DE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS.