En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastida de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA:
Que los ciudadanos: ELIGIO RAMÓN MANOTA FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad Nro.V-7.505.753, actuando en su propio nombre y en Representación de sus hermanos ciudadanos: GLADYS MERCEDES MANOTA DE GONZÁLEZ, DOMINGO MANOTA FUENTES, GREGORIO MANOTA FUENTES, IVAN MANOTAFUENTES Y SAIDA COROMOTO MANOTA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V- 9.077.120, V-5.459.930, V-7.503.735, V-7.505.736 y V-7.559.088, respectivamente, en su condición de hijos de la De Cujus como ÚNICOS Y UINIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ANDREA FUENTES DE MANOTA, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUALES O MEJORES DEREC.....