Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara IMPROCEDENTE la solicitud contenida en el Escrito presentada en fecha 14 de Noviembre del 2008, por la parte actora, ciudadano DANIEL SALAZAR. Fundamentándose para ello en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el criterio sostenido en Sentencia Nº 12 de fecha 06 de Febrero del 2001, bajo la Ponencia del Magistrado JUAN RAFAEL PERDOMO, en el caso JOSE BENJAMIN GALLARDO & ANDY DE VENEZUELA, C.A.), Expediente 99-519. Se ordena Librar Mandamiento de Ejecución.
Asimismo se deja expresa constancia que la presente Decisión se dicta en esta fecha, a consecuencia que cuando presentado el Escrito de solicitud que motiva la presente interlocutoria, la causa no se había Reanuda.....