REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEJUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Con vista a la diligencia de esta misma fecha presentada por la Ciudadana BELKIS CORONADO ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.338.431, Abogada en Ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 26.662, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ELLIZ MARIELA OVIEDO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad nº V-14.313.527, como parte accionante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. Ahora bien, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación a la Prueba Testimonial SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se .....