...en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena:la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, de los ciudadanos LUÍS GINESTRA y MARÍA CATALINA TOMASI, en la forma como se ha señalado, corrigiendo así el error cometido en el momento de inserción de acta de matrimonio en referencia que fue acompañada a la solicitud de Rectificación, por lo que se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante el cual se asentó el acta de matrimonio, para que se sirva insertar esta SENTENCIA en los Libros de Registro Civil de Matrimonios y estampar la nota marginal en acta N° 1.067, Libro N° 3, folio 125, año 1996, conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-