Se dicta y publica sentencia en virtud de la cual este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, resuelve: PRIMERO: Se le imparte su aprobación y se HOMOLOGA el DESISTIMIENTO DE LA ACCION efectuado por el ciudadano ALONZO CARLOS FERNANDEZ BUGALLO, demandante de autos, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sólo en lo que respecta a los co-demandados: MAGALI MARTINEZ, MATEU DANIEL, BORIS CAMPOS y PUERTA WILFREDO. SEGUNDO: Se mantiene incólume y vigente la acción y pretensión intentada por el prenombrado ALONZO CARLOS FERNANDEZ BUGALLO, en contra de los ciudadanos: CENDON SANTIAGO, OLIMONSALVE, KHANZEN JULIO, TONSON ELVECIA, HENRRIQUEZ AIMARA, ALVAREZ ELBA y GIANINI TAMARA, por lo que se ordena la continuidad del presente proceso en relación a dichos co-demandados y en tal sentido se fijo oportunidad para la audiencia preliminar.-