En mérito de las razones expuestas, y visto el contenido del acta cursante al folio 10 y su vto. de este expediente, de la cual se constata que los ciudadanos Sara Yeniret Pérez Pérez y José Adrian Garrido Jayaro, antes identificados, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En tal virtud, el ciudadano José Adrian Garrido Jayaro, al reconocer la procedencia de la solicitud, queda obligado a aportar un mercado con un monto de sesenta bolívares fuertes quincenal (60,00 BF), a partir del lunes 25-02-2008, por las oficinas del señalado Consejo de Protección. Las Medicinas, exá.....