Ahora bien del Escrito de Desistimiento presentado se desprende que quien desiste del procedimiento de oferta incoado por ante esta jurisdicción laboral, es el representante judicial del oferente, en el momento en que la presente causa se encuentra en fase de sustanciación; por la notificación del oferido, sin que conste en autos que esta se haya practicado; razones mas que suficientes para quien decide; establecer que lo solicitado no es contrario a derecho, ni vulnera normas de estricto orden público y en vista del cumplimiento de los extremos legales exigidos en los articulo 263, 264, 265 y 266 del CPC, aplicable al presente asunto por remisión analógica del articulo 11 de nuestra Ley Adjetiva Laboral, resulta obligante que este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, EXTENSION PUERTO ORDAZ, Ad.....