Por todas las razones y argumentos que preceden, este Tribunal, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por fijación de la obligación alimentaría interpuesta por el ciudadano: Andrés Jesús Alvino Zacarías en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES En consecuencia, procede a establecer, de conformidad con los artículos 365 y 369 de la LOPNA el monto fijo de la misma en la suma de: trescientos nueve bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 309,64). Así mismo se fija la cantidad de seiscientos diecinueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 619,28), para el mes de septiembre, adicionales a la cuota ya establecida como monto fijo mensual de la obligación que habrá de ser a su cargo. De igual manera se condena al deudor voluntario a cancelar espontáneamente la cantidad seiscientos diecinuev.....