Se dictó sentencia declarándose IMPROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE LOS EFECTOS del acto dictado el veinticinco (25) de octubre de 2012 por la Coordinadora de la Sesión de Fiscalización de la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero, Oficina Administrativa de Puerto Ordaz del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, mediante el cual se le sancionó con amonestación escrita, solicitada por la parte recurrente.