Se declaró DESISTIDO, el recurso de Apelación ejercido por el abogado RICARDO COA, en su carácter de co apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia contenida en el auto de admisión de pruebas, dictado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, de conformidad al Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia de ello, se CONFIRMA, la decisión contenida en el auto de admisión de pruebas dictado en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil trece (2013), por el Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No se condena en costas a la parte actora recurrente, de conformidad al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.