DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO 185-A, incoada por el ciudadano SÁNCHEZ SALCEDO GREGORI JOSÉ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 22.319.485, domiciliado en calle Principal, Marincito, casa N° 02, municipio San Felipe, estado Yaracuy, asistido por la abogada GARCÍA NIGDALIA, inscrita en el Inpreabogado con el N° 308.086, contra la ciudadana SÁNCHEZ TROSEL BETANIA BETZABHE, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° 24.173.387, domiciliada en Ciudad Socialista Los Aviadores, manzana 06, torre 10, apartamento 07, municipio Libertador, parroquia Palo Negro, estado Aragua; en consecuencia, se DECRETA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído entre los ciudadanos SÁNCHEZ SALCEDO GREGORI JOSÉ y SÁNCHEZ TROSEL BETANIA BETZABHE, ya identificados, en fecha veintitrés (23) de septiembre del año dos mil veintiuno (2021), según consta en el acta de matrimonio N° 129, inserta en los libros .....