Y en virtud que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, NO AMERITA UN JUICIO DE MANERA ORDINARIO, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ALICIA CASTILLO DE ARIAS, anotada bajo el Nro. 102, de los Libros de Registro Civil llevados, por la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia San Javier Marín del Municipio San Felipe y el Registro Civil Principal del Estado Yaracuy, para el año 1954, en el sentido donde se colocó su nombre como "MARIA ALECIA" Diga en lo adelante "MARIA ALICIA" Que es lo correcto, es decir su verdadero nombre es MARIA ALICIA CASTILLO.
Expídase copia certificada de la presente decisión y con oficios r.....