Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 49 Ordinal 1ro, 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 12, 15, 242 del Código de Procedimiento Civil, declara: CON LUGAR LA DEMANDA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoada por la Sociedad Mercantil "BANCO DE VENEZUELA, S.A.-BANCO UNIVERSAL", domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, anotado bajo el Nro. 33, Folio 36 vto del Libro de Protocolo Duplicado, Inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el dos (02) de Septiembre de 1980, bajo el Nro 56, modi.....