.... este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara firme el decreto de intimación, de conformidad con lo previsto por el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia ordena a la intimada que pague las sumas señaladas en el decreto de intimación, voluntariamente, a cuyo efecto fija un plazo de DIEZ (10) días de despacho para que pague o acredite haber pagado.