Por todas las consideraciones anteriormente depuestas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la pretensión incoada por el ciudadano David José Sánchez Ramírez, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.505.598, por Cobro de Obligaciones Laborales contra la empresa demandada "Profecol M.L. C.A.", en consecuencia, se condena a la demandada al pago de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE COMA DIECISESI BOLIVARES FUERTES (Bsf. 937,16), el cual comprende los conceptos siguientes: