En orden a los hechos descritos y con fundamento en las motivaciones precedentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara suficientes estas actuaciones como Titulo Supletorio a favor del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 10 años de edad , nacido el 02 de noviembre de 1.997, sobre el valor de los materiales, la obra de mano y demás gastos inherentes a la construcción de las Bienhechurías constituidas por una casa para uso residencial familiar, construida sobre un área de construcción de 91 metros cuadrados, con paredes de bloques de concreto, piso de cemento, techo de acerolit, divido de la siguiente manera: una (01) habitación, un recibo, una cocina, un corredor, u.....