Se dictó y publicó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de la cantidad arriba mencionada (DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.115,53) al demandado de autos, por los motivos explanados en el fallo. En consecuencia, visto que la causa bajo estudio se encuentra terminada, es por lo que, este juzgado suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre el 50% de las prestaciones del demandado de autos, lo cual se ordena participarle mediante oficio a la empresa: C.V.G. Ferrominera del Orinoco, así como remitirle la suma de DOS MIL CIENTO QUINCE BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.115,53), depositada en la cuenta corriente de este tribunal y descontada por ésta al ciudadano: DENNY RAFAEL HONORE PAEZ. Líbrese cheque y oficio.-