Se dictó decisión en la presente causa acogiendo la calificación correspondiente al Delito de Violencia Física Agravada, acordándose medida de protección y Seguridad de las establecidas en los ordinales 5º,6º,13º y 7ºdel articulo 87 de la referida Ley especial. Se acordó Medida cautelar sustitutiva de la Privativa de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3º , consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo y arresto transitorio por 48 horas en la comisaría policial de guaiparo. Se acordó seguir la presente causa por el procedimiento especial. Quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión en fecha 08-06-2010.