En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demandada; este Juzgado fija el día miércoles 30 de junio del 2010, a las 9:00 a.m., 9:15 a.m., 9:30 a.m., 9:45 a.m., 10:00 a.m., 10:15 a.m., para oír las deposiciones de los ciudadanos: ARGENIS CORDERO, JOSÉ VIDAL, ROXANA MUJICA, MARTIN FAJARDO, OSCAR CORDERO y EGLIS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.255.304; V-10.855.976, V-18.302.207, V-14.709.809; V-4.971.180 y V-11.276.051 respectivamente, en su orden, de conformidad con el artículo 236 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debiendo las partes presentar a sus testigos sin necesidad de citación previa.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 232 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se fija un lapso de treinta (30) días continuos siguientes al de hoy, para la evacuación de las pruebas. Líbrese oficio. Cúmplase.