esta Sala Adolescentes de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: INADMISIBLE el recurso de apelación de auto interlocutorio, interpuesto por el abogado José León Bravo Hamilton, quien funge como defensor privado del ciudadano adolescente (se omite identidad por razones de ley); ejercida a los efectos de impugnar la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2014, por el Tribunal 1º de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz y mediante la cual niega la revisión de la medida cautelar privativa de libertad impuesta al ciudadano adolescente (se omite identidad por razones de ley); tal resolución atiende a ser la decisión objetada, irrecurrible e inimpugnable por vía de apelación, conforme a los artículos 250 y 428, literal c, del Código Orgánico.....