declara INADMISIBLE, la acción de REIVINDICACION, incoada por la ciudadana: ISABEL ZERPA, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de Identidad No. 3.455.560, domiciliada en el Municipio Independencia del estado Yaracuy, actuando como Apoderada General del ciudadano: PIETRO CIRCELLI MASELLA, venezolano, mayor de edad, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad No. 7.514.499 y de éste mismo domicilio, asistidas en este acto por los Abogados: Juan Antonio Gutiérrez Camacho y Felisola Mújica Flores, Inpreabogado Nos. 92.203 y 102.545, respectivamente, contra la ciudadana: ROSA ELENA PUERTAS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 10.859.569; en virtud que la ciudadana Isabel Zerpa, no es Abogado, por lo que la misma no tiene cualidad para representar en juicio a la parte actora.