Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por el ciudadano FARLEY ERNESTO OLIVARES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.371.470, con domicilio en el Sector Higuerón, Calle 4 entre calles 9 y 11, Casa N° 7, San Felipe estado Yaracuy actuando a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD COM LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, de diecisiete (17) años de edad, quien se encuentra asistido por el Defensor Público Cuarto del estado Yaracuy téngase como carga familiar del prenombrado ciudadano, al adol.....