este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda el ejecútese de lo ordenado en el ordinal cuarto de la sentencia absolutoria, en la que acordó el decomiso y posterior destrucción del arma de fuego y de la bala incautadas y cuyas características se encuentran en la experticia inserta al folio 24 de la presente causa; en consecuencia se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Vigía, a los fines de que remita a través de la 22 Brigada de Infantería y Guarnición Militar del Estado Mérida, a la Dirección de Armamento y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional (D.A.E.X.), con sede en Fuerte Tiuna Caracas, el arma de fuego para uso individual, tipo portátil, corta por su manipulación, comúnmente denominada chopo, de fabricación rudi.....