Es por lo que este Tribunal en base a las declaraciones escuchadas, así como el material probatorio aportado en el presente asunto, de conformidad al artículo 936 del Código de Procedimiento Civil declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE YSABEL BRAZON, quien en vida era venezolano, de estado civil casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.450.703, quien falleció ab- intestato el día 07 de Mayo del 2025, a consecuencia de ENFERMEDAD CEREBRAL VASCULAR HEMORRAGICO, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, CRISIS HIPERTENSIVA, tal como se evidencia del Acta de Defunción Nro. 1250, Libro 8, del año 2025, emanada de la Unidad de Registro Civil del Municipio Caroní del estado Bolívar, a la ciudadana: ADELA DE LOURDES CABRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-8.939.461, (en su condición de esposa del De Cujus) y al ciudadano JONATHAN JESUS BRAZON CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identi.....